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Normativa

Nueva ordenanza Ocupación Dominio Público Municipal Ay. de Valencia

El pasado 2 de Agosto de 2014 entró en vigor la nueva Ordenanza reguladora de la Ocupación del Dominio Público Municipal del Ayuntamiento de Valencia (BOP 15/07/2014), en su Título Tercero establece el nuevo régimen aplicable a las terrazas de los establecimiento de hostelería y restauración.
Por todo ellos todas aquellas terrazas de bares y restaurante que no estén adaptados a la nueva normativa y que obtuvieron su pertinente licencia con la normativa anterior deberán adaptarse.
Las principales novedades de la nueva regulación son:
1. La superficie de la terraza no podrá superar ninguno de estos tres límites:

 

– 1,75 m2 de terraza por cada persona aforada en el interior del local.

– No se podrá sobrepasar el ancho de fachada o fachadas del local, salvo que se tenga la conformidad de las personas o entidades de los locales inmediatamente contiguos.

– Los locales con menos de 200 m2 de superficie, los pubs y locales con ambientación musical, no podrán superar los 60 m2 de terraza.

 

2. La ocupación de la acera, se hará en una franja paralela a la fachada a 0,50 m como mínimo del bordillo y respetando una banda libre peatonal desde la fachada de 1,50 m.

 

3. Se obliga a señalizar por parte del titular mediante pintura en el pavimento el espacio autorizado en presencia de los agentes de la Policía Local y del Servicio de Inspección.

Equivalencia entre el ICE de la Comunitat Valenciana y el IEE estatal.

Según publica la página Web del Instituto Valenciano de Edificación ya ha sido aprobada la Resolución que regula la equivalencia entre el ICE de la Comunitat Valenciana y el IEE estatal, se trata de la:

 
RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda, relativa a la implementación en la Comunitat Valenciana del informe de evaluación del edificio (IEE) a partir del informe de conservación y de la certificación energética del edificio (ICE). DOCV 03-10-2014.
Según dicha resolución la incorporación del certificado de eficiencia energética, regulado en el Real Decreto 235/2013, al Informe de Conservación del Edificio, ICE, (con las modificaciones introducidas por el Decreto 43/2011, de 29 de abril, del Consell), será equivalente a todos los efectos en la Comunitat Valenciana, al Informe de Evaluación del Edificio, IEE, regulado en la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana, pasando a denominarse IEE.C.

 
Os dejamos el también el enlace de la resolución: http://www.docv.gva.es/datos/2014/10/03/pdf/2014_8891.pdf

Ley 6/2014, de 25 de julio – Actividades 

Desde el 21 de Agosto de este presente año 2014 ha entrado en vigor la Ley 6/2014, de 25 de Julio, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunidad Valenciana.

Con este nueva Ley, quedan derogadas:

– La Ley 2/2006 de Prevención de la contaminación Ambiental y Decreto 127/2006 que desarrolla la anterior ley.
– El Decreto 54/1990 que aprueba el Nomenclátor de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

Los principales cambios hacen referencia a:

Actividades sujetas a Declaración Responsable Ambiental:

La mayoría de actividades calificadas que según la anterior Ley 2/2006 estaban sujetas a Licencia Ambiental,  quedan,  según  la  nueva  ley,  sujetas  a  Declaración  Responsable  Ambiental.

La documentación técnica que ha de adjuntarse  es:

a)  Memoria técnica descriptiva de la actividad
b)  Certificación  suscrita  por  técnico  competente  acreditativa  de  que  las  instalaciones cumplen  todas  las condiciones  técnicas  y  ambientales  exigibles  para  poder  iniciar  el ejercicio de la actividad.

En el plazo máximo de 1 mes, desde  la presentación en el Ayuntamiento de  la declaración responsable, sin efectuarse visita de comprobación o, realizada ésta, sin oposición o reparo por parte del ayuntamiento, el titular podrá proceder a la apertura e inicio de  la actividad.

El interesado podrá solicitar el certificado de conformidad con la apertura. El ayuntamiento vendrá obligado a emitir el mismo en el plazo máximo de un mes.

Actividades sujetas a Comunicación de Actividades Inocuas

Quedarán sujetas al régimen de comunicación de actividades inocuas, aquellas actividades que no tienen incidencia ambiental.  La comunicación de actividades inocuas podrá formularse una vez acabadas las obras y las instalaciones necesarias, y obtenidas, en su caso, las autorizaciones u otros medios de intervención que procedan en virtud de la normativa sectorial no ambiental y antes del comienzo de la actividad, dicha comunicación presentada en el Ayuntamiento correspondiente, surtirá efectos desde su presentación. Una vez presentada podrá iniciarse el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las administraciones públicas.  Potestativamente, el interesado podrá solicitar del ayuntamiento
la consignación en la comunicación presentada o mediante certificado expreso, la conformidad de la administración.

Es importante tener en cuenta que, la administración podrá comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los datos y documentos aportados, así como el cumplimiento de los requisitos que la normativa aplicable exija para el ejercicio de la actividad.

En cualquier caso, es conveniente, que para cualquier tipo de trámite de estas características contéis con la ayuda y/o asesoramiento de un buen profesional titulado y con experiencia en estos temas.

El Código estructural

Se está gestando el borrador de «El Código Estructural», documento que derogará la actual EHE, normativa sobre aceros, etc. Tratará las estructuras en el campo de la rehabilitación y restauración que a día de hoy queda un poco huérfano con la normativa vigente.

Este «Código Estructural» va a tener como base las Normas UNE-EN 1504 que hacen referencia a «Productos y sistemas para la protección y reparación de estructuras de hormigón» y las UNE 41805 que hacen referencia a «Diagnóstico de edificios».

El Informe de Evaluación del Edificio

El Informe de Evaluación del Edificio (IEE)  según recoge el «RD 233/2013 de 5 de abril por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016».

El ICE (Informe de Conservación del Edificio) que fue pionero en la Comunidad Valenciana sirviendo como ITE (Inspección Técnica de Edificios) y certficación energética, busca actualizarse para convertirse en Informe de Evaluación del Edificio Comunidad Valenciana (IEECV), si bien tan sólo es una idea a día de hoy.

Mientras tanto el ICE (de la Comunidad Valenciana) + Anejo II de accesibilidad del IEE equivale a un IEE en toda regla.

Ensayo de resbaladicidad

Ensayo de resbaladicidad para pavimentos en cumplimiento del DB-SUA-1 del CTE. El valor de resistencia al deslizamiento Rd se determina mediante el ensayo del péndulo descrito en el Anejo A de la norma UNE-ENV 12633:2003 empleando la escala C en probetas sin desgaste acelerado. La muestra seleccionada será representativa de las condiciones más desfavorables de resbaladicidad.

Lo están empezando a exigir ya los ayuntamientos. Una imagen vale más que mil palabras: