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Ley 6/2014, de 25 de julio – Actividades 

Desde el 21 de Agosto de este presente año 2014 ha entrado en vigor la Ley 6/2014, de 25 de Julio, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunidad Valenciana.

Con este nueva Ley, quedan derogadas:

– La Ley 2/2006 de Prevención de la contaminación Ambiental y Decreto 127/2006 que desarrolla la anterior ley.
– El Decreto 54/1990 que aprueba el Nomenclátor de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

Los principales cambios hacen referencia a:

Actividades sujetas a Declaración Responsable Ambiental:

La mayoría de actividades calificadas que según la anterior Ley 2/2006 estaban sujetas a Licencia Ambiental,  quedan,  según  la  nueva  ley,  sujetas  a  Declaración  Responsable  Ambiental.

La documentación técnica que ha de adjuntarse  es:

a)  Memoria técnica descriptiva de la actividad
b)  Certificación  suscrita  por  técnico  competente  acreditativa  de  que  las  instalaciones cumplen  todas  las condiciones  técnicas  y  ambientales  exigibles  para  poder  iniciar  el ejercicio de la actividad.

En el plazo máximo de 1 mes, desde  la presentación en el Ayuntamiento de  la declaración responsable, sin efectuarse visita de comprobación o, realizada ésta, sin oposición o reparo por parte del ayuntamiento, el titular podrá proceder a la apertura e inicio de  la actividad.

El interesado podrá solicitar el certificado de conformidad con la apertura. El ayuntamiento vendrá obligado a emitir el mismo en el plazo máximo de un mes.

Actividades sujetas a Comunicación de Actividades Inocuas

Quedarán sujetas al régimen de comunicación de actividades inocuas, aquellas actividades que no tienen incidencia ambiental.  La comunicación de actividades inocuas podrá formularse una vez acabadas las obras y las instalaciones necesarias, y obtenidas, en su caso, las autorizaciones u otros medios de intervención que procedan en virtud de la normativa sectorial no ambiental y antes del comienzo de la actividad, dicha comunicación presentada en el Ayuntamiento correspondiente, surtirá efectos desde su presentación. Una vez presentada podrá iniciarse el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las administraciones públicas.  Potestativamente, el interesado podrá solicitar del ayuntamiento
la consignación en la comunicación presentada o mediante certificado expreso, la conformidad de la administración.

Es importante tener en cuenta que, la administración podrá comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los datos y documentos aportados, así como el cumplimiento de los requisitos que la normativa aplicable exija para el ejercicio de la actividad.

En cualquier caso, es conveniente, que para cualquier tipo de trámite de estas características contéis con la ayuda y/o asesoramiento de un buen profesional titulado y con experiencia en estos temas.

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