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Nueva ordenanza Ocupación Dominio Público Municipal Ay. de Valencia

El pasado 2 de Agosto de 2014 entró en vigor la nueva Ordenanza reguladora de la Ocupación del Dominio Público Municipal del Ayuntamiento de Valencia (BOP 15/07/2014), en su Título Tercero establece el nuevo régimen aplicable a las terrazas de los establecimiento de hostelería y restauración.
Por todo ellos todas aquellas terrazas de bares y restaurante que no estén adaptados a la nueva normativa y que obtuvieron su pertinente licencia con la normativa anterior deberán adaptarse.
Las principales novedades de la nueva regulación son:
1. La superficie de la terraza no podrá superar ninguno de estos tres límites:

 

– 1,75 m2 de terraza por cada persona aforada en el interior del local.

– No se podrá sobrepasar el ancho de fachada o fachadas del local, salvo que se tenga la conformidad de las personas o entidades de los locales inmediatamente contiguos.

– Los locales con menos de 200 m2 de superficie, los pubs y locales con ambientación musical, no podrán superar los 60 m2 de terraza.

 

2. La ocupación de la acera, se hará en una franja paralela a la fachada a 0,50 m como mínimo del bordillo y respetando una banda libre peatonal desde la fachada de 1,50 m.

 

3. Se obliga a señalizar por parte del titular mediante pintura en el pavimento el espacio autorizado en presencia de los agentes de la Policía Local y del Servicio de Inspección.

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